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¿Segundo Proceso de la OMPI o Caja de Pandora? (página 2)



Partes: 1, 2

Son muchos los ejemplos, de utilización arbitraria de
nombres personales como nombres de dominio, que se
pueden citar si consultamos la base de datos
del Centro de Mediación y Arbitraje de la
OMPI. Entre los más conocidos podemos nombrar los casos
de:

– Madonna contra Dan Parisi y "Madonna.com" (3)
– Julia Fiona Roberts contra Russell Boyd (4)
– Alain Delon Difusión S.A. contra Unimetal Sanayi ve
Tic A.S
(5)

El problema de las indicaciones geográficas es bien
diferente. En este caso se analiza la razón por la cual
las indicaciones geográficas, son una institución
extremadamente compleja para ser protegidas por el Sistema de
Nombres de Dominio, debido a su tipicidad normativa.

Esta conclusión es producto del
estudio del marco jurídico existente, para la
prohibición del uso inadecuado de los identificadores
geográficos en los ámbitos nacional, regional e
internacional, haciendo hincapié en los cuatro tratados
multilaterales (6) que conforman el marco jurídico
internacional (7) de protección de estas figuras y
analizando el nivel de armonización del tratamiento en el
marco jurídico internacional, de los dos elementos (8), de
los que consta la protección de los identificadores
geográficos. El comité de expertos que
laboró en este proceso de la
OMPI, definió claramente los problemas de
regulación de esta figura, que han favorecido, directa o
indirectamente, el uso abusivo de estos indicadores en
el Sistema de Nombres de Dominio.

En este Proceso sin dudas salieron a la luz pruebas
más que suficientes para demostrar que personas sin
conexión alguna con las regiones a las que aluden estos
elementos identificadores de referencia geográfica, las
han registrado obteniendo, en cierta medida, derechos individuales sobre
estos, en lo relativo al Sistema de Nombres de Dominio y las
prácticas en Internet.

Una de las cuestiones que debemos analizar en cuanto a estas
figuras, es que las normas
internacionales que regulan la protección contra el uso
indebido de las indicaciones geográficas, están
relacionadas con productos y en
la mayoría de las ocasiones no es correcto considerar que
un registro de
nombres de dominio este infringiendo la reglamentación
vigente en materia de
protección de estos indicadores, puesto que no existe
relación entre el nombre de dominio y producto alguno. Es
entonces que se nos presenta la hipótesis de la necesidad de ampliar la
protección internacional de estas figuras en su
relación con servicios
determinados.

Otro gran problema, muy ligado al derecho internacional
privado es lo relativo a la ley aplicable en
un caso de litigio por indebida utilización de esta
figura, habida cuenta de las diferencias existentes en las
regulaciones nacionales sobre la materia. Es conocido el hecho de
que una indicación geográfica puede gozar de
reconocimiento, prestigio y protección en un territorio
dado y a la par puede ser considerada como un identificador
genérico y meramente descriptivo en otro país. Cabe
preguntarse entonces ¿Qué legislación
deberá aplicarse con el objeto de determinar si el
registro y utilización del nombre de dominio infringe la
protección de que disfrutan las indicaciones
geográficas? (9). Esto sin lugar a dudas evidencia la
falta de un sistema uniforme multilateral para la
protección de estas figuras, como podría ser una
lista de indicaciones geográficas respecto de la que
existiese un Acuerdo internacional que permitiera el
reconocimiento de las indicaciones incluidas en ella, en todos
los países signatarios del acuerdo.

También se abordó la necesidad de lograr una
mejor regulación de determinados términos
geográficos "per se" en el Sistema de Nombres de Dominio,
como son los nombres de países, los códigos de
países según la norma ISO 3166, los
nombres de lugares dentro de países y los nombres de
pueblos indígenas, los cuales han sufrido también
el ataque de los ciberocupadores y de una forma u otra
están siendo manipulados para vulnerar las normas tuitivas
del Sistema de Indicaciones Geográficas.

Múltiples son los casos de identificadores
geográficos registrados como nombres de dominio, como es
el caso por ejemplo de los nombres de países en el que uno
de los casos mas trascendentales ha sido el de southafrica.com
(10), pero además hay casos como el de france.com,
Haití.com, entre otros. Existen ciudades dentro de
países que también han visto registrados sus
nombres como nombres de dominio, en la mayoría de los
casos, por personas que no viven ni en el país donde se
encuentra dicha ciudad, se han conocido los casos de
santo-domingo.com, cairo.com, lima.com, beijing.com, y otros. En
el caso de las denominaciones de origen, Cuba no se ha
encontrado ajena a los perjuicios de estas practicas predatorias
y ha visto comprometida denominaciones tan importantes para
nuestra industria
tabacalera como las de: habana.com y hoyo-de-monterrey.com, otras
denominaciones de gran importancia a nivel mundial han sido
registradas de esta forma como los casos de cognac.net,
champagne.org, tequila.com, anjou.com, entre muchas otras que
demuestran el peligro a que se expone el prestigio de dichos
signos con
prácticas de este tipo, así como la
situación de riesgo del
consumidor al no
tener confianza en que la información que recibirá por la
Red en muchos de
los sitios que llevan estos nombres, podrá no ser veraz,
por el origen de la fuente que la suministra.

Los Nombres Comerciales, son otra de las instituciones
jurídicas que ha sido constantemente agredida por las
personas que indiscriminadamente han registrado Nombres de
Empresas y
Entidades Comerciales, sin tener ningún interés
legitimo sobre ellos, pero a diferencia de las instituciones
jurídicas anteriormente analizadas, algunas de las normas
que brindan protección a los nombres comerciales, han
ampliado su protección, para los casos en que estos han
sido registrados como nombres de dominio por personas ajenas a la
titularidad de estos nombres.

La Ley Federal Lanham en los EE.UU. es un ejemplo de la
extensión de dicha protección, dicha norma que
protege a todo titular de nombre comercial dándole la
oportunidad de entablar una demanda contra
cualquier uso de su nombre que desnaturalice la verdadera
procedencia de sus productos o servicios, ha visto ampliado su
carácter por el fallo del caso de los
Estados Unidos
de América
contra Washington Mint, LLC, el que condena el uso ilícito
de nombres comerciales como nombres de dominio. En Alemania
también han asumido la postura de proteger a los
propietarios de nombres comerciales ante el registro de nombres
de dominio por quienes no puedan demostrar interés
legitimo sobre el nombre. Un ejemplo de lo anteriormente
planteado lo es el fallo del Tribunal de Apelación de
Düsseldorf relativo al nombre de dominio UFA (11).

Otra de las instituciones poco manejadas por los profesionales
del Derecho, pero que revisten una importancia trascendental para
la vida humana y para el logro de altos niveles de vida de la
población mundial, lo son las
Denominaciones Comunes Internacionales para Sustancias
Farmacéuticas, conocidas como Denominaciones Comunes
Internacionales. El Sistema de dichas Denominaciones Comunes
Internacionales es desarrollado y gestionado por la
Organización Mundial de la Salud, OMS. La
regulación de estas denominaciones es muy completo y
abarcador. El funcionamiento del Sistema se basa en un consenso
entre las Autoridades Públicas y el sector privado,
encargándose, posteriormente, la OMS de comunicar a sus
estados miembros, cuáles son las Denominaciones Comunes
Internacionales recomendadas, solicitándoles, al mismo
tiempo que
adopten las medidas necesarias para impedir la adquisición
de derechos de propiedad
sobre la denominación (12), extendiéndose su
política
protectora a las marcas, pidiendo
a las empresas privadas de salud y las autoridades
públicas de registro de marcas, que no permitan la
adquisición de derechos marcarios sobre las Denominaciones
Comunes Internacionales.

Pese a estas medidas con el advenimiento de Internet y del
Sistema de Nombres de Dominio, surgió una nueva
oportunidad para menoscabar el carácter publico de las
Denominaciones Comunes Internacionales, múltiples son los
ejemplos de esto, algunos de ellos han comprometido a
denominaciones Comunes Internacionales como en los nombres de
dominio:

– ibuprofen.com
– salbutamol.com
– ketoconazole.com
– sildenafenil.com (el conocido viagra)
– entre muchos otros.

Al registrar como Nombres de Dominio una denominación
Común Internacional, el titular obtiene el control de la
capacidad de la Denominación, haciendo que esta funcione
como localizador e identificador de un espacio en Internet,
agregándole que de esta forma obtiene una ventaja singular
sobre las denominaciones comunes, desnaturalizándolas y
haciendo correr el riesgo de que al escapar de todo control
externo sobre la veracidad y fiabilidad de la información
relativa a la Denominación podría desinformar a los
consumidores y profesionales de la salud, causando gran
confusión en una esfera tan delicada como lo es la salud
humana.

La Organizaciones
Internacionales Intergubernamentales se han visto afectadas, de
igual modo, con el registro inadecuado de estas organizaciones
como nombres de dominio. El marco jurídico de esta figura
está establecido por el articulo 6ter del Convenio de
Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el
que establece, inter alias, en su inciso b) que se
rehusará, anulará o prohibirá con medidas
apropiadas, la utilización, sin permiso de las autoridades
competentes las siglas o denominaciones de las organizaciones
internacionales intergubernamentales de las cuales uno o varios
países de la unión sean miembros…Y aunque el
Derecho de una OII a obtener protección, no es
automático, por el hecho de que antes, todo nombre o
sigla, respecto al que se quiere obtener protección debe
ser comunicado a la Oficina
Internacional de la OMPI, la que, posteriormente, se
encargará de comunicarlo a los Estados miembros, pues es
realmente eficaz y efectiva la protección que se brinda a
esta figura en el Convenio de París.

Esta figura en especifico tiene la peculiaridad de estar muy
ligada a un nombre de dominio el ".int" el que fue creado
precisamente para el registro preferencial de las Organizaciones
Internacionales intergubernamentales, limitando este registro
solo a este tipo de organizaciones. Por esto en parte la
solución a las prácticas inadecuadas de registro
que han afectado a una institución jurídica tan
importante para el Derecho internacional
publico y para la comunidad
internacional, en sí misma, está en la debida
observancia y aplicación de los procedimientos de
registro de este nombre de dominio, para lograr la fiabilidad de
los usuarios de Internet, en cuanto, a la autenticidad de la
identidad
virtual de las Organizaciones Internacionales
Intergubernamentales en línea.


Conclusiones de un pasaje
mitológico

Después de recrear nuestro antiquísimo cuento,
podemos llegar a la conclusión que nuestra Pandora ( El
Sistema de Nombres de Dominio de Internet) al abrir su poderosa
arca ( El Segundo proceso de la OMPI sobre nombres de dominio) ha
dejado fuera a todos estos males ( deficiencias en todos los
sistemas de
regulación de las instituciones jurídicas antes
analizadas) que de forma resumida hemos repasado, dejando a la
luz pública, todo aquello que queda por hacer, para
mejorar los marcos jurídicos de instituciones, que a pesar
de ser tan antiguas como el surgimiento mismo de la Doctrina
Jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, han quedado atrás con respecto a la
realidad, en la cual, se mueven la mayoría de estos
Derechos, hoy día con la aparición de las redes de alcance global.
Procesos como
este, son muy necesarios y provechosos para el desarrollo del
derecho y sobre todo para meditar acerca de todo lo que queda por
hacer para continuar trabajando, en el estudio del Derecho en
relación con el desarrollo de la Informática y las Comunicaciones. Estos trascendentales procesos una
vez más corroboran la importancia de organizaciones
Internacionales Intergubernamentales, como la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, la que ha jugado un rol extraordinario en el
período de adaptación del Derecho de
Propiedad Intelectual, a la irrupción de las nuevas
tecnologías en nuestra sociedad
actual.


Bibliografía
consultada:

1. Arreglo de Madrid
relativo a la represión de las indicaciones de procedencia
falsas o engañosas en los productos.
2. Arreglo de Lisboa para la Protección de las
Denominaciones de Origen.
3. Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio, masa
conocido como el Acuerdo ADPIC.
4. Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial.
5. Informe Final del
Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio: "El
reconocimiento de los derechos y el uso de nombres en el sistema
de nombres de dominio en Internet".

(1) Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI relativo a
los Nombres de Dominio: " El reconocimiento de los derechos y el
uso de nombres en el sistema de nombres de dominio en Internet".
Párrafo
178. Pág. 90.

(2) Una política de índole económica que
cuenta con dos fundamentos, uno consiste en impedir el
enriquecimiento injusto mediante la utilización comercial
de la identidad de otro y el otro consiste en evitar el
engaño y la confusión en los consumidores y otra
política de índole social, que se observa en el
derecho a la intimidad, o derecho a tener control sobre la
publicidad de uno
mismo.

(3) Caso OMPI D2000-0847 (12 de octubre) Se determinó
que el nombre de dominio se había registrado y se
utilizaba de mala fe y era idéntico o similar hasta el
punto de traer confusión con el nombre "Madonna" que
madonna había registrado como marca en los
Estados Unidos.

(4) Caso OMPI D2000-0210 (29 de mayo) se afirman los Derechos
que tiene la demandante (la actriz estadounidense Julia Roberts)
sobre su nombre en el ámbito del Derecho
Anglosajón.

(5) Caso OMPI D2000-0989 (26 de octubre)se consideró
que el nombre de dominio alaindelon.com había sido
registrado y se utilizaba de mala fe y que era idéntico al
nombre Alain Delon, que el demandante había registrado
como una marca internacional.

(6) El Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial, El Arreglo de Madrid relativo a la
represión de las indicaciones de procedencia falsas o
engañosas en los productos, El Arreglo de Lisboa para la
Protección de las Denominaciones de Origen y el Acuerdo
sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con
el Comercio, masa conocido como el Acuerdo ADPIC.

(7) Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI relativo a
los Nombres de Dominio: " El reconocimiento de los derechos y el
uso de nombres en el sistema de nombres de dominio en Internet".
Párrafo 207. Pág. 108.

(8) 1) La prohibición de las descripciones falsas de
procedencia geográfica de los productos y 2) un conjunto
de normas más extenso para declarar ilícito el uso
abusivo de una clase de
indicadores de procedencia geográfica, conocidos como
indicaciones geográficas.

(9) Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI relativo a
los Nombres de Dominio: " El reconocimiento de los derechos y el
uso de nombres en el sistema de nombres de dominio en Internet".
Párrafo 241. Pág. 122.

(10) Este caso aún fue resuelto a favor del gobierno de
la
República de Sudáfrica por entender que la
compañía Virtual Countries no tenía derecho
al nombre de dominio en cuestión y así
también fue resuelto en el recurso de apelación
interpuesto por dicha compañía ante el Segundo
Circuito de Cortes de Apelaciones en EE.UU.

(11) Resolución 30 de septiembre de 1997- 4 O 179/97,
fallo a favor de UFA-film-und Frenes GMBH & Co KG, que tenia
derechos sobre la designación "UFA".

(12) Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI relativo a
los Nombres de Dominio: " El reconocimiento de los derechos y el
uso de nombres en el sistema de nombres de dominio en Internet".
Párrafo 91. Pág. 35.

 

 

Autor:

Edel Bencomo Yarine

Licenciado en Derecho, especialista en Derecho
Informático y Propiedad Intelectual. Especializado en la
Dirección de Informática
Jurídica del Ministerio de Justicia de
Cuba.

Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho
Informático.

Partes: 1, 2
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